Después de más de un año y medio de transición hacia el complemento Carta Porte, finalmente se ha decretado su uso obligatorio para las operaciones de traslado de bienes por vía terrestre, marítima, aérea y ferroviaria.
Y es que, desde el 1 de enero de 2022, entró en vigor el uso “obligatorio” (en realidad pasaba a ser de emisión opcional) del complemento para transportistas, sin embargo, se anunció que existiría un período de transición que se extendió a lo largo de todos estos meses y en diversas ocasiones se pospuso con la finalidad de evitar sanciones y multas a los contribuyentes debido a su falta de conocimiento y familiaridad con el documento.
La diferencia es que en esta ocasión no habrá nuevas oportunidades ni aplazamientos, pues recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló su uso y ya es constitucional.
Además de lo anterior, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunció que el período de transición ha terminado y a partir del 1 de agosto de 2023 iniciará la aplicación de multas y sanciones para quienes no emitan el complemento Carta Porte o su llenado sea incorrecto.
De esta manera, el nuevo período de transición culmina el 31 de julio.
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Complemento Carta Porte.
El complemento Carta Porte es el documento que acredita la estancia legal y/o tenencia de las mercancías durante sus traslados y fue creado con el objetivo de incorporar al CFDI toda la información relacionada con los artículos o con los bienes que se trasladan, además de conocer las ubicaciones de origen y destino, los puntos intermedios del viaje y también información detallada del medio de transporte por el cual serán trasladados.
Este documento debe ser emitido y es de uso obligatorio para todas aquellas personas que realizan operaciones o brindan servicios de traslado de bienes o mercancías a lo largo del territorio mexicano a través de cualquier medio de transporte.
De acuerdo con el SAT, en el caso de los transportistas terrestres, quienes están obligados a emitir una factura electrónica CFDI con complemento Carta Porte son:
- Las empresas o personas que brindan servicios de transporte de bienes y/o mercancías utilizando vehículos propios o arrendados o que tienen vehículos en posesión por cualquier figura jurídica y reciben alguna contraprestación por dichos servicios, deberán emitir una factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte.
- Si eres propietario o poseedor de los vehículos y de los bienes y/o mercancías que se transportan en ellos, pero no recibes ingresos por la transportación, debes emitir una factura electrónica de tipo traslado con complemento Carta Porte.
Si quieres conocer cómo emitir el CFDI de tipo traslado y/o ingreso para el autotransporte y si estás obligado a emitirlo, haz clic en el siguiente enlace:
http://omawww.sat.gob.mx/cartaporte/Paginas/autotransporte/index.html
De acuerdo con el Gobierno Federal, la idea principal con la que se implementan estos cambios es que “aquellos que actualmente realizan contrabando, ya no podrán hacerlo. Tendrán que pagar sus impuestos por el ingreso de mercancía al territorio nacional. Esto generará un mercado más justo y piso parejo para los empresarios que cumplen con el pago de sus impuestos y acabará con la competencia desleal de quienes ingresan mercancías por medio del contrabando”.
De acuerdo con el SAT, los principales beneficios del complemento Carta Porte son:
- Identificar a detalle las mercancías para tener la certeza de qué se transporta y las rutas que sigue
- Conocer el origen y destino de las mercancías, para los casos de verificación aleatorios que permitan anticiparse a los riesgos o amenazas en el traslado
- Brindar información para establecer estrategias que garanticen la seguridad de tránsito en las distintas rutas
- Contar con elementos que permitan verificar las operaciones realizadas por las personas que participan en el traslado de mercancías
- Proporcionar elementos a las dependencias públicas responsables de la vigilancia y control de las vías de paso para verificar las mercancías y acreditar su legal estancia y/o tenencia durante su traslado
- Fortalecer el comercio formal, combatir la informalidad y el contrabando
1 de agosto, comienzo de sanciones.
El plazo finalmente terminó y a partir del 1 de agosto de 2023 se comenzarán a aplicar multas y sanciones por errores en el llenado del complemento Carta Porte o por no haberlo emitido.
Cabe resaltar que por cada factura electrónica que sea emitida sin el complemento, la multa sería de entre $400 y $600.
Por otro lado, la multa sería mayor si no se hace entrega o no se expiden los comprobantes fiscales de sus actividades, pues esta podría ir desde los $17,020 a los $97,330.
Además de lo anterior, el SAT podría clausurar la empresa que transporta las mercancías o sus establecimientos desde 3 hasta 15 días.
Es posible que con el paso del tiempo existan modificaciones, por lo que es recomendable visitar regularmente el sitio oficial del SAT para mantenerse informado sobre nuevas disposiciones y consultar documentos oficiales en caso de tener dudas.
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