Con el paso de los años y conforme al desarrollo de las ciudades, construcción de carreteras y crecimiento poblacional, en cualquier ciudad y país del mundo resulta esencial que los gobiernos y las cámaras de legisladores aprueben nuevas leyes que vayan de acuerdo a las necesidades y momentos que vive la sociedad, tal es el caso de la entrada en vigor de leyes de vialidad.
De no contar con leyes que establezcan las normas bajo las cuales los vehículos pueden transitar, la movilidad sería más insegura y provocaría un caos.
Peor aún, si se cuenta con una ley de movilidad y esta no se reforma cada cierto tiempo, puede traer consecuencias al no adaptarla ante nuevos escenarios.
Por ejemplo, en la Ciudad de México y algunos municipios del Estado de México, ante los elevados índices de contaminación y lo caótico que se vuelve el conducir por las grandes avenidas de la urbe con los altos índices de tráfico, la movilidad se vuelve casi imposible. Debido a eso, se puso en marcha el programa urbano “Hoy No Circula”, en donde se establece que un día de la semana, dependiendo del engomado y número de placa del vehículo, este no podrá circular.
A partir de todo eso y muchas otras variables, es muy importante que cualquier ciudadano conozca las leyes de vialidad que rigen al país, e incluso, en cada entidad.
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Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, la más nueva de las leyes de vialidad.
Esta nueva ley entró en vigor en mayo pasado y aplica en todo el país a nivel general, es decir, tiene el objetivo de proteger tanto a peatones como a pasajeros y conductores de vehículos particulares, de carga o de personas.
De acuerdo con esta ley, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de mayo de 2022, la jerarquía de movilidad se establece de la siguiente forma:
- Peatones, con un enfoque equitativo y diferenciado en razón de género, personas con discapacidad y movilidad limitada;
- Ciclistas y personas usuarias de vehículos no motorizados;
- Usuarios y prestadores del servicio de transporte público de pasajeros, con un enfoque equitativo pero diferenciado;
- Prestadores de servicios de transporte y distribución de bienes y mercancías, y
- Personas usuarias de vehículos motorizados particulares.
Otro de los aspectos más importantes incluidos en esta ley son los límites de velocidad, los cuales se establecen a continuación:
a) 30 km/h en calles secundarias y calles terciarias.
b) 50 km/h en avenidas primarias sin acceso controlado.
c) 80 km/h en carriles centrales de avenidas de acceso controlado.
d) 80 km/h en carreteras estatales fuera de zonas urbanas; 50 km/h dentro de zonas urbanas.
e) 110 km/h para automóviles, 95 km/h para autobuses y 80 km/h para transporte de bienes y mercancías en carreteras y autopistas de jurisdicción federal.
f) Ninguna intersección, independientemente de la naturaleza de la vía, podrá tener velocidad de operación mayor a 50 km/h en cualquiera de sus accesos.
Adicionalmente, los niveles de alcoholemia se fijaron así:
queda prohibido conducir con una alcoholemia superior a 0.25 mg/L en aire espirado o 0.05 g/dL en sangre, salvo las siguientes consideraciones:
a) Para las personas que conduzcan motocicletas queda prohibido hacerlo con una alcoholemia superior a 0.1 mg/L en aire espirado o 0.02 g/dL en sangre.
b) Para vehículos destinados al transporte de pasajeros y de carga, queda prohibido conducir con cualquier concentración de alcohol por espiración o litro de sangre.
Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.
Publicada en diciembre de 1993, esta ley tiene por objeto regular la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de los caminos y puentes, los cuales constituyen vías generales de comunicación; así como los servicios de autotransporte federal que en ellos operan, sus servicios auxiliares y el tránsito en dichas vías.
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Esta es una de las leyes de vialidad más importantes para el transporte de carga (si no es que la más relevante), ya que, además de regular los caminos y puentes, también se encarga determinar los efectos de la Carta Porte, documento fundamental para el transporte de mercancías.
Por otro lado, establece las bases generales de regulación tarifaria, así como las bases de operación de los servicios de autotransporte federal.
Es importante señalar que, hasta 2020, eran únicamente 15 entidades del país los que tenían leyes de movilidad propias, es decir, esos estados regulan la seguridad vial y la movilidad de los vehículos con su propia ley.
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Fuentes: DOF.